Coseguros

COSEGUROS - RESOLUCION Nº 58 E/ 2017 MINISTERIO DE SALUD

Los coseguros serán abonados directamente a los profesionales en sus consultorios o en las instituciones.

Excentos

La mujer embarazada desde el diagnóstico y hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio.

El recién nacido hasta cumplir el año de edad.

Los pacientes que padezcan enfermedades oncológicas, para todas las prestaciones relacionadas con el diagnostico, seguimiento y tratamiento de su enfermedad de base una vez diagnosticada.

Las personas con discapacidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley 24901 y su Decreto Reglamentario.

Las personas infectadas por alguno de los Retrovirus Humanos y las que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, para el seguimiento del padecimiento de base y el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades intercurrentes.

Todos los Programas, a saber: Genito Mamario, Hipertensión arterial, Diabetes, HIV, Materno Infantil, Salud sexual y procreación responsable, Odontología, Chagas, Dengue

La Obra Social cubre las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio, Resolución 201/2002 y todas las normas posteriores que la modifiquen.